SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución 10/04. Como fundamentos se señalan: 1) la denuncia y diligencias de policía judicial fueron “graciosa y sugestivamente anuladas por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal”; 2) la Resolución impugnada no tomó en cuenta que conforme al art. 270 del CPP la fiscalía y policía actúan siempre bajo control jurisdiccional y los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, no encontrándose la prescripción dentro de las competencias del Ministerio Público sino exclusivamente del órgano jurisdiccional.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4.
- III.5.