Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.5.
III.5. No obstante lo expresado, cabe señalar que es el propio art. 305 del CPP que, ante el archivo de obrados que pudiera disponer el fiscal, el querellante o la víctima pueden solicitar la conversión de acciones dentro de la cual le será posible ejercer su derecho de acceso a la justicia de acuerdo con las previsiones del citado art. 305, parte in fine.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4.
- III.5.