ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
1)
La autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 26-28 y en audiencia señala: 1) el 24 de octubre de 2003 los recurrentes presentaron demanda de nulidad del acta de conciliación, la que radicó inicialmente en el Juzgado de Partido Undécimo en lo Civil, cuyo titular se excusó porque en dicho Juzgado se está tramitando la ejecución forzosa del acta de conciliación, siendo remitida la causa al Juzgado a su cargo instancia en la que previo análisis y valoración de los antecedentes y de la norma legal vigente mediante Auto de 3 de enero de 2004 rechazó la demanda con el argumento sustentado en el art. 92.III de la LAC que establece: “El acta de conciliación surtirá efectos jurídicos de transacción y tendrá entre partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada”, fallo del que no apelaron; 2) en aplicación de dicha disposición legal se está tramitando la ejecución forzosa del acta en el Juzgado de Partido Undécimo en lo Civil, de modo que no resulta viable abrir un proceso de conocimiento sobre un acta que como la referida norma indica, tiene la calidad de cosa juzgada; 3) la misma demanda nuevamente fue planteada por los recurrentes repitiéndose el procedimiento anterior radicándose en su Juzgado reiterando el rechazo con el mismo argumento del Auto anterior, Resolución que tampoco fue objeto de apelación, lo que evidencia que los recurrentes tuvieron dos oportunidades para apelar del rechazo de admisión de su demanda y no lo hicieron, pretendiendo hacer valer sus derechos a través de este recurso para subsanar su omisión, sin tomar en cuenta que las lesiones a los derechos y garantías constitucionales se tienen que reparar en la jurisdicción ordinaria y sólo en defecto de ésta, siendo cierta y evidente la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgará la tutela correspondiente.