ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.
Los recurrentes sostienen que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso, pues uno de ellos como apoderado de Humberto Balderrama Zelaya, en 1998 y 2000 transfirió tres lotes de terreno ubicados en la zona de Putiti en favor de Ruth Hildergard Haenke Lattig y Virginia Miranda Marañón, quienes no obstante de la transferencia legal aduciendo haber agotado las vías para la regularización de la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales, los convocaron a la audiencia de conciliación de 6 de noviembre de 2003, en la que les impusieron una serie de medidas restrictivas a su derecho propietario, sin tomar en cuenta que el poder otorgado no lo facultaba para firmar conciliaciones, de manera que ante la ejecución forzosa de dicha acta, solicitaron la nulidad de la misma que fue simple y llanamente rechazada por el Juez recurrido, motivando ello interpongan el presente recurso para que se admita la demanda de nulidad del acta conciliatoria. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.