ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.2.
III.2. Es necesario recordar que la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé con esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, dado que uno de los elementos primordiales que caracterizan y le es inherente al amparo, es la subsidiariedad porque sólo puede interponérselo cuando se han agotado los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección inmediata que se busca, según lo establece el art.19.IV de la CPE en el que se alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no ocurre en el presente caso.