ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, los recurrentes cuestionan el acta de conciliación de 6 de noviembre del 2003 a la que fueron convocados y en la que asumieron compromiso de pago por los terrenos que uno de ellos, Carlos Flores Veizaga, en su condición de apoderado de Humberto Valderrama, transfirió, actuado procesal que impugnan de ilegal aduciendo que el poder que le fue otorgado no lo facultaba a intervenir en procedimiento conciliatorio. Sin embargo al haber solicitado las compradoras de los terrenos en cuestión, la ejecución forzosa del acta de conciliación mencionada, los ahora recurrentes demandaron en dos oportunidades su nulidad en la vía ordinaria, que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional mediante Autos de 3 y 26 de enero de 2004, sin interponer oportunamente contra esas Resoluciones el recurso de apelación que tenía expedito para hacer valer sus derechos, lo que determina la improcedencia del recurso pues al no haber apelado, dejaron precluir su derecho que pretenden les sea restablecido mediante este amparo constitucional que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, de 2 de abril, entre otras al señalar: “Sobre el particular la jurisprudencia sentada por el Tribunal, en su Sentencia 63/2001, señala que: " el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos", por lo que es de aplicación el art. art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece la improcedencia del amparo contra: “ Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.