ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) se establece que el recurrente no tenía poder suficiente para suscribir el acta de conciliación mencionada, puesto que en el otorgado no figura cláusula alguna que lo faculte intervenir en ningún procedimiento conciliatorio; 2) el Juez recurrido tiene facultad legal para rechazar y no admitir una demanda ordinaria como la presentada, ante cuya resolución los recurrentes tenían la vía expedita para apelar si consideraban que el rechazo de admisión de demanda ordinaria de nulidad del acta conciliatoria lesionaba sus derechos, pues este recurso no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea, como en este caso que no es sustitutivo de la apelación; 3) la autoridad demandada no fue quien tramitó la conciliación cuestionada sino el Juez Quinto de Conciliación contra quien debió plantearse este recurso.
En consecuencia y por lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.