ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1018/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 15 de abril de 2004 de fs. 20 a 23 vta., los   recurrentes  manifiestan  que el primero de ellos ( Carlos Flores Veizaga) en su condición de apoderado de Humberto Balderrama Zelaya, según consta en el poder de 14 de octubre de 1996, transfirió mediante documentos reconocidos en 24 de agosto de 1998 y 26 de octubre de 2000, respectivamente, tres fracciones de terreno de su poderdante  ubicados en la zona de Putiti en favor de Ruth Hildergard Haenke Lattig y Virginia Miranda Marañón, cumpliendo con las prerrogativas consignadas en el mandato otorgado a su favor para vender, transferir, permutar, etc. 

Añaden los recurrentes que según las compradoras, agotando todas las instancias de regularización en la inscripción y registro en Derechos Reales, aduciendo una serie de obstáculos que sólo existían en la mente de ellas pudieron exigir el saneamiento, resolución, la rescisión o una de las formas de dar por concluida la venta  y directamente hacerla al propietario; mal asesoradas, los convocaron a una audiencia conciliatoria a la que acudieron sin abogado ni orientación jurídica creyendo en la equidad y justicia del Juez y en la creencia de tener alguna responsabilidad y obligación para suscribir otros convenios no contemplados en el poder como el de acudir a audiencias, suscribir acuerdos, demandar y ser demandados, haciéndoles firmar el acta conciliatoria de 6 de noviembre de 2000, imponiéndoles una serie de medidas restrictivas a su derecho propietario, pues dicha acta fue suscrita sin mandato ni facultad legal que los ligue al problema principal ya que el demandado debió ser el verdadero dueño Humberto Balderrama Zelaya quien también debió suscribir dicha acta.

Los recurrentes expresan que como emergencia de la suscripción del acta, las compradoras realizaron  las acciones de ejecución, una ante el Juzgado  Undécimo de Partido en lo Civil de la capital y la otra de posesión  en el Juzgado de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, pretendiendo cobrar por doble partida y apropiarse del lote transferido en garantía con pacto de rescate y no obstante de que en su momento denunciaron estos hechos e inclusive pretendieron cancelar la suma comprometida, ha sido la abogada de las compradoras quien ha obstaculizado el pago queriendo cobrar interés sobre intereses y apropiarse conjuntamente con las demandantes de sus bienes pese al delito que reviste este hecho. De esta manera era inadmisible que suscriba acuerdos por haber sido apoderado y otorgar en garantía el inmueble de su propiedad con pacto de rescate que ahora pretenden apropiarse mediante el proceso posesorio seguido en el Juzgado de Quillacollo,  y no contentas con ello gravan otros bienes que nada tienen que ver con el contenido del acta conciliatoria, que sin embargo fueron solicitadas en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil de la capital.

Los recurrentes continúan señalando que ante estos atropellos tuvieron que acudir ante la Corte Suprema a efecto de realizar la protesta formal de la revisión extraordinaria de sentencia que ha sido admitida, además de formular la acción ordinaria de nulidad del acta conciliatoria ante el Juez Primero de Partido en lo Civil, quien la rechazó simple y llanamente con el argumento de que la transacción tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, Resolución totalmente contradictoria e ilegal que vulnera el derecho a la defensa, debido proceso y a las buenas costumbres, puesto que cuando la autoridad jurisdiccional se refiere al art. 92.III) de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), actúa en desacuerdo con la justicia y el derecho ya que el art. 2. incs. 4) y 6) del mismo cuerpo de leyes referido a los principios de idoneidad e igualdad  son concordantes con el art. 16.II de la CPE. Por ello el acta conciliatoria al haber sido suscrita con total y absoluta insuficiencia legal y falta de personería porque el poder otorgado no era suficiente legalmente para celebrar ese acto, cuya nulidad ha sido rechazada, interpone el presente recurso solicitando se disponga la admisión de la demanda ordinaria de nulidad del acta conciliatoria.