SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004

Fecha: 31-Jul-2004

I.1 Contenido del recurso.

En el memorial presentado el 31 de octubre de 2003, corriente de fs. 74 a 78, el recurrente Diputado Luis Ricardo Colpari Díaz, señala que acredita estar legitimado para la presentación del recurso, ante el rechazo de uno similar presentado por el Diputado Suplente, quien al igual que su persona como otros estudiosos juristas preocupados  por el juicio coactivo fiscal y la intervención de la Contraloría  General de la República, tienen la iniciativa de solicitar la inconstitucionalidad de la segunda parte de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO). Para ello realiza una relación cronológica del origen y la naturaleza de los juicios coactivos fiscales, refiriéndose en primer término a las características esenciales de ellos reflejadas en la persona del Juez que desempeña un doble papel como autoridad jurisdiccional y como parte, la compulsión al pago que preside los procedimientos del juicio, el instrumento de la iniciación del juicio que no siempre es un contrato, sino un informe de la parte estatal hasta una liquidación de cuentas y la negativa de la igualdad de las partes y derecho de defensa. Asimismo, remarca la evolución de los juicios coactivos y las etapas por las que ha pasado indicando que en la primera fue un trámite administrativo, que se inicia con el “pliego de cargo” girada por el Administrador del Tesoro con intervención del Ministerio Público para luego encomendar este trámite al Prefecto con apelación a la Contraloría  ampliándose la competencia a las entidades corporaciones, empresas y bancos estatales; la segunda como un trámite también administrativo encomendado en sus dos instancias a la Contraloría General de la República y con recurso de casación y directo de nulidad, correspondiendo esta segunda etapa a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley del Sistema de Control Fiscal y Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobados por Decreto Ley (DL) 14933 de 29 de septiembre de 1977; y la tercera etapa como procedimiento jurisdiccional  que encarga a jueces especiales que forman parte del Poder Judicial, con apelación ante la Corte Superior y con recurso de casación ante la Corte Suprema, establecida por la Ley 1178 (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990, disposición legal por la que no sólo se reforma la Contraloría General de la República sino todo el sistema administrativo de la Nación.

Agrega que, con respecto a los juicios coactivos la mencionada Ley SAFCO crea la nueva jurisdicción coactiva fiscal instituyendo la organización del Tribunal Coactivo Fiscal compuesto por jueces de materia que forman parte del Poder Judicial, señalando asimismo la competencia de los mismos y determinando el procedimiento a seguir en los juicios coactivos fiscales, en los arts. 47, 48, 50, 51  y 52 al establecer el carácter de la jurisdicción coactiva fiscal. Por consiguiente la Ley SAFCO hasta el capítulo VII y el art. 52  reforma el sistema de los juicios coactivos fiscales que pasan de ser administrativos encomendados a la Contraloría General de la República a ser jurisdiccionales; empero esta Ley lamentablemente  inserta al final de su texto  en el capítulo VIII titulado de “abrogaciones y derogaciones” que contiene tres arts. 53, 54 y 55, de los cuales no impugnan el primero ni el tercero, haciéndolo del segundo, es decir del 54 que establece las derogaciones con excepciones que efectúa en la segunda parte que textualmente dice: “art. 54. se derogan las siguientes disposiciones:

Dicha disposición legal entraña una contradicción con la nueva creación de la jurisdicción y competencia dispuesta por la misma Ley SAFCO en los arts. 47, 48, 49, 50, 51, y 52, ya que la segunda parte del art. 54 que impugna restituye o repone a título de aclaración, la jurisdicción y competencia administrativa que ejercía la Contraloría sobre los juicios coactivos fiscales.

Señala el recurrente que de esta manera, la segunda parte del citado y contradictorio artículo 54 de la Ley SAFCO viola los siguientes arts. Constitucionales: art. 2) que prohíbe de que las funciones del poder público legislativo, ejecutivo y judicial sean reunidas en el mismo órgano, pues la norma impugnada tiende a volver a la dictadura de la Contraloría, donde esta entidad hace de juez y parte; art. 116.III)  que establece la unidad jurisdiccional, es decir la facultad de juzgar en las vías contenciosa administrativa y ordinaria, la que pretende ser rota por dicho artículo al tratar de prescindir de los tribunales jurisdiccionales;  arts. 154, 154 y 228 CPE, que señalan las funciones de la Contraloría entre las que no se encuentra las que pretende atribuirle la disposición impugnada como la supremacía de la Constitución a la que contraria al tratar de restablecer el sistema de justicia administrativa de la Contraloría. De la misma manera además de los preceptos constitucionales citados también se opone a la Ley de Organización Judicial (LOJ) en sus arts. 128, 129 y 157.

Por lo expuesto, el recurrente pide que se declare inconstitucional la segunda parte del art. 54 de la Ley 1178 (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990 en lo que se refiere a las excepciones  a la derogatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría y de la Ley del Sistema de Control Fiscal, aprobados por DL 14933 de 29 de septiembre de 1977, con efecto derogatorio de estas disposiciones.