SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004

Fecha: 31-Jul-2004

III.6

III.6Así examinada la problemática, y analizadas las normas transcritas precedentemente, se establece que no vulneran ni contradicen los arts. 2, 116. II), 154, 155 y 228 CPE. El primero determina que las funciones de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) no pueden ser reunidas en el mismo órgano, lo que no sucede en el caso de autos por cuanto la jurisdicción coactiva fiscal, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, es ejercida por el Poder Judicial. No contrarían tampoco al seguno precepto constitucional (116.III) para juzgar en la vía contencioso-fiscal que establece la facultad del Poder Judicial de hacerlo con plena jurisdicción.

Finalmente, no se da la vulneración de los arts. 154 y 155 de la Ley Fundamental, por cuanto las atribuciones de la Contraloría General de la República han sido establecidas por la Ley 1178, y entre ellas no se encuentra la de juzgar por la vía administrativa como se hacía en el sistema anterior a la vigencia de dicha ley, cuando entonces asumía las funciones de juez y de parte. En cuanto al art. 228 CPE que reconoce la primacía de la Constitución, la segunda parte del art. 54 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya inconstitucionalidad se demanda a través del presente recurso, no contradice ni altera la jerarquía normativa prevista por el citado art. 228 CPE.