Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004
Fecha: 31-Jul-2004
III.3
III.3 La Ley 1178 en la segunda parte del art. 54 dispone en forma excepcional la vigencia temporal de los arts. 3º, 4º en su inc.b) y art. 5º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, esto se debió fundamentalmente a que al entrar en vigencia la Ley 1178 (20-VII-90), se encontraba vigente la Ley de Organización Judicial de 1972, de no haber sido así, nos hubiésemos enfrentado a un vacio legal que pudo ocasionar un caos jurídico ante la imposibilidad de determinar qué autoridad tenia la competencia para conocer los informes de auditoria con indicios de responsabilidad civil.