SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2004

Fecha: 31-Jul-2004

III.5

III.5 Los procesos coactivos fiscales, de acuerdo con las normas legales vigentes, son tramitados en todas sus instancias y fases en la justicia ordinaria, tal como lo dispone la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 en sus artículos 129, 157 y 109 mediante los cuales se crean los Juzgados Administrativos, asignándoles competencia a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, así como las atribuciones de las Salas Sociales y Administrativas de los Distritos Judiciales y a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

En lo que respecta al art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, según se ha indicado anteriormente, viene a ser una norma transitoria o coyuntural, por lo mismo con una vigencia que no es permanente por lo que tampoco implica un conflicto jurídico-constitucional que amerite un pronunciamiento de este Tribunal.

De ello se desprende que la segunda parte del art. 54 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya inconstitucionalidad se demanda en lo que toca a las salvedades dadas para la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, al haber quedado derogadas las mismas en la forma que se explica en el parágrafo III.3 de los fundamentos expuestos, es decir por haberse operado una tácita derogación por efecto de una ley posterior (LOJ de 18 de febrero de 1993, art. 300), ya no corresponde pronunciarse sobre su inconstitucionalidad.