SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R

Fecha: 01-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 de abril de 2003, dentro del proceso coactivo civil seguido a demanda del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en contra suya y de su esposa, Bárbara Orfa Méndez, el Juez recurrido señaló para el 16 de mayo de 2003, día y hora de segundo remate de un inmueble dado en garantía hipotecaria, oportunidad en la cuál no hubo postores, por lo que el Banco se adjudicó el inmueble pese a que ese remate se llevó a cabo incumpliendo las normas previstas por los arts. 526.III y 539.I del Código de procedimiento civil (CPC) y 42 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que modifica la norma prevista por el art. 542 CPC, pues las publicaciones no se dieron con el intervalo de seis días como mínimo y se practicaron en diarios de circulación nacional de otros Distritos que tienen muy poca difusión; por lo que al habérsele puesto en indefensión, solicitó la nulidad de la subasta; sin embargo, el Juez recurrido rechazó el incidente y en apelación los vocales recurridos mediante Auto de Vista 563 de 2 de septiembre de 2003, confirmaron la determinación emitida por el a quo, alegando que no existió vulneración alguna y que tampoco se incumplió la norma prevista por el art. 19 de la Ley 2297, pese a que en casos similares el mismo tribunal anuló obrados por el incumplimiento de la norma prevista por el art. 38.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), que modifica la norma prevista por el art. 526.III del CPC, por lo que viendo vulnerados sus derechos, en su resguardo interpone amparo constitucional.