SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, conforme consta la diligencia de fs. 33, se tiene que el recurrente fue notificado el 12 de septiembre de 2003 con el Auto de Vista 563 de 2 de septiembre de 2003, emitido por los vocales recurridos; sin embargo de ello, el recurrente interpuso el presente amparo recién el 3 de abril del 2004, conforme consta el cargo de fs. 44 vta., suscrito por el Secretario de Cámara del tribunal de amparo, es decir, el plazo mencionado en la jurisprudencia citada en el punto anterior, fue sobrepasado por más de veinte días correspondiendo que se aplique el mencionado principio de inmediatez que rige al amparo constitucional; toda vez que el presente recurso fue planteado después de haber transcurrido seis meses y veinte días desde que tuvo conocimiento del Auto de Vista impugnado.