SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
III.1.
III.1. Antes de analizar el fondo de la problemática planteada por el recurrente, corresponde aclarar que, luego de la verificación del registro de gestión procesal de este Tribunal, se evidenció que el recurrente interpuso otro amparo constitucional que se encuentra registrado bajo el 2003-08881-18-RAC, que fue formulado contra el mismo Juez recurrido en el caso presente, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., donde consta que la problemática de dicho recurso se refiere a la impugnación que hizo el recurrente respecto del proceso coactivo civil iniciado en su contra, mientras que en el caso presente se alegó la vulneración de sus derechos por presuntos errores en la publicación de los avisos de remate y posterior adjudicación del inmueble subastado. Si bien todos estos actos se dieron dentro del referido proceso coactivo civil; empero, se concluye que el presente amparo no tiene identidad de sujetos, objeto ni causa respecto del primer recurso, específicamente porque difiere la legitimación pasiva en la persona de los vocales recurridos; también difiere en el objeto, toda vez que, como se tiene señalado, en el primer recurso se busca la nulidad de todo lo obrado y en el presente la nulidad del remate y adjudicación del inmueble subastado; respecto de la causa de ambos recursos, en el primero se impugnó el proceso coactivo en su totalidad; mientras que en el presente se impugnó la adjudicación del bien rematado.