SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el Dictamen del Representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso sin responsabilidad por ser excusable, dejando sin efecto el Auto de Vista dictado por los recurridos de 2 de septiembre de 2003 y el Auto emitido por el Juez recurrido de 31 de mayo de 2003, ordenando se señale nuevo día y hora de subasta y remate con las publicaciones de los edictos de prensa conforme a ley, fundamentando que: a) el Banco recurrido tiene capacidad para ser demandado por cuanto conforme establece la norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se incluye como a demandados a particulares; b) el término de seis meses para formular el amparo constitucional conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, no es perentorio, en el caso al haber transcurrido seis meses y veintidós días, el recurso se encuentra habilitado para ser analizado en el fondo; c) en cuanto a la subsidiariedad no puede aplicarse en el caso presente, pues el recurso de apelación que se encuentra pendiente seguramente se trata de otra cuestión; d) es “insustentable” el argumento de la existencia del intervalo de seis días entre cada publicación de los avisos de remate, porque la norma prevista por el art. 19.III de la Ley 2297, no establece ese plazo al tratarse de segundo remate; e) las publicaciones que se realizaron fueron en periódicos cuya impresión no es el Distrito de Santa Cruz, pese a ser de circulación nacional, impidiendo la difusión debida conforme exige la mencionada norma, vulnerándose de ésta manera los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso.