SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
SC 1157/2003-R, de 15 de agosto
Para cumplir ese fin, antes de ingresar al análisis del problema de fondo, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional, haciendo una interpretación de las normas previstas por los arts. 19 de la CPE y 94 y siguientes de la LTC, ha establecido que uno de los principios sobre los cuáles se sustenta el recurso de amparo constitucional es la inmediatez, otorgando la tutela a las personas que solicitan la misma, dentro de los seis meses como máximo desde que tuvieron conocimiento del o de los hechos que ocasionaron la presunta vulneración o amenaza de vulneración de sus derechos o garantías; así la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, indicó que este razonamiento: “(...) está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.