Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
2)
2) El mandamiento de allanamiento y requisa se ejecutó con las debidas garantías, llamando la atención el hecho que después de cinco meses de investigación recién se observe el mismo, cuando cualquier vicio quedó subsanado por el silencio de la parte, conforme lo dispone el inciso primero del art. 170 CPP y al ser una de las características del amparo su inmediatez la observación del recurrente resulta extemporánea;