SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
La abogada del recurrente ratificó la demanda y ampliando la misma refirió lo siguiente: a) la solicitud de un mandamiento de allanamiento determinó que su patrocinado sea investigado en reserva durante varios días, sin que la investigación hubiera sido puesta bajo control jurisdiccional cuando se inició la vigilancia; b) el 12 de noviembre de 2003 se presentó en la casa de la secretaria del Juez cautelar la solicitud de mandamiento de allanamiento, sin que exista delito flagrante y la investigación hubiera sido puesta bajo control jurisdiccional, el que fue emitido una hora después, no obstante que de la papeleta computarizada de ingreso de causas, se infiere que el control jurisdiccional y el sorteo de la causa se realizó al día siguiente, por lo que el mandamiento de allanamiento y su ejecución son ilegales; c) no se puede justificar la acción ilegal con el pretexto de que la Jueza cautelar estaba de turno y, si bien, los turnos tienen una duración de veinticuatro horas, son para verificar medidas cautelares que deben ser asumidas en plazos breves, pero no para emitir mandamientos de allanamiento, sin pedido fundamentado, de manera arbitraria e ilegal peor en caso de que no exista un proceso abierto como aconteció, por lo que solicitó se declare procedente el recurso.
La Fiscal recurrida en audiencia informó lo siguiente: a) el requerimiento de aviso de inicio de investigación, solicitud el mandamiento de allanamiento lo emitió el 12 de noviembre y fue presentado el mismo día en el domicilio de la secretaria abogada del juzgado de instrucción de turno, ello porque la FELCN presentó el informe después de la seis de la tarde, cuando la Corte estaba cerrada. Aclaró que en los delitos de narcotráfico normalmente las actuaciones son de oficio y raramente pueden darse denuncias o querellas; b) con estos antecedentes, la Jueza cautelar de turno pronunció un auto interlocutorio ordenando se expida el mandamiento de allanamiento cumpliendo al efecto con las formalidades exigidas por los arts. 180 y 183 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya ejecución permitió incautar sustancias controladas en el domicilio donde se realizó el operativo, lo que no se hubiera podido lograr si esperaba más tiempo pues la droga encontrada en la mañana pudo ya no estar ahí; c) el acto inicial que abre la competencia del juez instructor cautelar no es el ingreso de la causa sino el aviso del inicio de la investigación, actuado con el que se cumplió, pues como tiene señalado simultáneamente solicitó el mandamiento de allanamiento y dio aviso del inicio de la investigación; d) con el recurso de amparo se pretende dejar sin efecto la investigación que está por concluir pues lleva cinco meses en los que el recurrente hizo uso de todos los recursos pero como ninguno le ha salido favorable recurre al amparo. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso, toda vez que actuó en cumplimiento de su deber y en estricta aplicación de la ley.