SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes que informan el caso, se tiene establecido que las autoridades recurridas obraron conforme a las normas citadas; toda vez, que la Fiscal dio aviso del inicio de la investigación y solicitó el mandamiento de allanamiento mediante un requerimiento debidamente fundamentado presentado en el domicilio de la secretaría abogada del juzgado de instrucción de turno, al ser una hora inhábil, quien cumpliendo su obligación inmediatamente lo puso en conocimiento de la Jueza co-recurrida, que previo análisis de los antecedentes dictó una resolución motivada disponiendo se libre el mandamiento solicitado, con la advertencia de que éste debía ser ejecutado con la participación de la Fiscal solicitante, en horas y días hábiles, como efectivamente aconteció, pues el mismo fue ejecutado a horas 7:30 del 13 de noviembre de 2003; de donde resulta, que las acciones de las autoridad demandadas que han motivado el presente recurso, se reputan a todas luces como legales.
Asimismo, queda claro que la Jueza cautelar co-recurrida en ningún momento actuó sin competencia puesto que si bien no existía una denuncia ni querella, la Policía a través de una información tuvo conocimiento de la supuesta comisión de un hecho delictivo relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo que se puso en conocimiento de la Fiscal, quien dio aviso del inicio de la investigación y solicitó el mandamiento de allanamiento, conforme a ley como se tiene ya señalado.