SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
i)
i) los jueces cautelares están sometidos a un rol de turnos que abarcan horarios no laborables, días domingos y feriados, con la finalidad de controlar los derechos y garantías en las investigaciones que inicie el Ministerio Público así como emitir las resoluciones jurisdiccionales necesarias, en este entendido la Corte Superior a través de la oficina de recepción y distribución de causas elaboró un rol de turnos semanales que corren desde las 00:00 horas del día sábado hasta las 23:59 del día viernes siguiente, y conforme al mismo se encontraba de turno la semana comprendida entre el sábado 8 de noviembre al viernes 14 del mismo mes.
El 12 de noviembre aproximadamente a horas 20:00 la secretaria de su despacho le comunicó telefónicamente que se presentó en su domicilio un aviso de inicio de investigación con solicitud de mandamiento de allanamiento porque existía fundada sospecha que en un inmueble se estaba traficando droga. Al tratarse de un asunto que requería inmediata resolución luego de revisar si el requerimiento llenaba las formalidades exigidas por ley pronunció el Auto 136/2003 disponiendo se libre el mismo;