SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
Fragmento 4
El Juez recurrido en el informe escrito de fs. 214 a 216 sostiene lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Marines Construcciones S.R.L., Mario Manuel Landivar Soria Galvarro, Hormando Suárez Justiniano e Irma Jimena García de Suárez, se declaró probada la demanda por Sentencia de 30 de septiembre de 1998; b) en ejecución de Sentencia por Auto de 14 de julio de 1999 el inmueble embargado fue adjudicado a favor del Banco coactivante y luego de la inscripción de su derecho, pidió el desapoderamiento; c) Dino D'Addario Carrea formuló oposición al desapoderamiento, incidente que, previo trámite de ley fue rechazado mediante Auto de 2 de septiembre de 2003, ordenando se expida el mandamiento de desapoderamiento. Contra el Auto referido el oposicionista interpuso apelación concedida ante la Corte Superior donde se encuentra en trámite; c) el recurrente interpone el presente amparo porque no libró el mandamiento de desapoderamiento como si ello hubiera sido un capricho personal, sin hacer referencia a que la Resolución que ordenó se libre el referido mandamiento fue apelada por el oposicionista y el recurso está pendiente de Resolución, por lo que era de aplicación la previsión contenida en el art. 96.3) Ley del Tribunal Constitucional, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas y multa al recurrente.