SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de abril de 2004 (fs. 40 a 45), el recurrente manifiesta que en ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra Marines Construcciones S.R.L., por escrito de 16 de agosto de 2002, Dino D'Addario Carrea acompañando minutas en fotocopias simples sin valor legal planteó oposición al desapoderamiento, rechazada por Auto de 1 de noviembre de 2001, por lo que mediante providencias de 23 y 28 de noviembre del mismo año el Juez de la causa ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, con los que se notificó a los incidentistas el 7 de enero de 2002.
Posteriormente el mismo Dino D'Addario Carrea acompañando las mismas fotocopias simples sin valor legal alguno y con la anuencia del Juez recurrido renovó el incidente resuelto que después de una dilatada sustanciación fue rechazado por Auto de 2 de septiembre de 2003, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso, ordenándose que por secretaría se libre el mandamiento de desapoderamiento, por cuyo motivo el abogado de la Entidad bancaria se apersonó al Juzgado y solicitó se extienda el mandamiento de desapoderamiento, siendo informado que por orden del juez no se extendería el mismo porque la Resolución que lo ordenaba había sido apelada; además el mismo juez con exceso de poder a tiempo de conceder la apelación en el efecto devolutivo ordenó la remisión del expediente por no tener a su entender nada que resolver.
En el otrosí del memorial presentado el 18 de febrero, el Banco solicitó a la Autoridad judicial extienda el mandamiento de desapoderamiento y, en caso de negativa, justifique la norma en la que se amparaba, memorial resuelto soslayando pronunciarse sobre la puntual solicitud, importando esta omisión la inexistencia de asidero legal que justifique la negativa de extensión del mandamiento, incurriendo en franca vulneración de lo previsto por el art. 517 del CPC, en consecuencia, al no existir Resolución fundamentada contra la cual la institución bancaria a la que representa pueda interponer recurso ordinario de apelación, no existe otra vía de protección inmediata sino el amparo.