SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.2.

III.2.         En el caso que se analiza, el reclamo central del representante legal del Banco Unión S.A. se refiere a que en ejecución de Sentencia del proceso coactivo seguido por la Entidad bancaria contra la empresa Marines Construcciones y otros, el Banco se adjudicó varios locales comerciales empero el Juez recurrido no libró el mandamiento de desapoderamiento del local comercial ocupado por Dino D'Addario (tercero ajeno al proceso), pese a que al referido se le rechazó tanto la oposición formulada y luego un incidente, disponiéndose en ambas ocasiones se prosiga con la tramitación de la causa y se libre el mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, en la segunda ocasión la Resolución de rechazo del incidente fue apelada por Dino D'Addario siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo por Auto de 4 de noviembre de 2003, en el que además se ordena la remisión del  expediente original al considerar que no había nada que tramitar.

Con esa decisión las partes, incluida la Entidad bancaria fueron notificados sin que ninguna de ellas haya observado la determinación, consintiendo en la misma, tan es así que incluso después cuando la Entidad bancaria solicitó el mandamiento de desapoderamiento y el Juez recurrido otorgó a Dino D'Addario Carrea el plazo de diez días para que desocupe el local comercial, éste impugnó la determinación a través del recurso de reposición con alternativa de apelación logrando que la Autoridad judicial deje sin efecto la indicada providencia ordenando la inmediata remisión del expediente ante el tribunal de alzada, orden que efectivamente fue cumplida.

En consecuencia, la Entidad bancaria consintió libre y expresamente con la determinación que impide el libramiento del mandamiento de desapoderamiento, puesto que como se tiene referido no impugnó la determinación del juez contenida en el Auto que concedió el recurso de apelación y que además al considerar que no había nada que ejecutar ordenó la remisión del expediente original, lo que determina la improcedencia del recurso de acuerdo con lo establecido por el art. 96.2 de la LTC; lo cual es aplicable a la línea sentada por este Tribunal, según la cual, quien no impugana pierde el derecho a la tutela que dispensa el art. 19 Constitucional (SSCC 0996/2003-R, 1168/2003-R, 1340/2001-R, 729/2002-R, entre otras)