SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
i)
El tercero interesado, Dino D'addario, a través de su abogado, alegó en audiencia que: i) el Juez de la causa notificó al señor D'addario para que exhiba a que título tenía la posesión de ciertos locales comerciales, documento que presentó en su oportunidad y no fue objetado por la Entidad bancaria, consiguientemente conforme a la ultima parte del art. 1311 CC fue admitido como válido sin que después de tantos años tenga sentido se desconozca su valor por ser una fotocopia simple, además, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil se sustancia un proceso ordinario contra el Banco recurrente, en el que los firmantes del documento cofesaron que el mismo era válido y que lo habían; ii) resuelta la oposición al desapoderamiento el Juez recurrido expidió el mandamiento de desapoderamiento sobre todos los locales de los que D'addario estaba en posesión, ejecutado por el oficial de diligencias, quien incluso le desapoderó del local 5, entonces el afectado se apersonó ante la responsable de adjudicación de bienes del Banco señalándole que se incurrió en un abuso, puesto que el mandamiento de desapoderamiento no se consignaba el local 5, entonces esta funcionaria le pidió entregue los documentos que acrediten tal extremo y reconociendo el exceso le devolvió el local y con la anuencia del Banco se procedió a construir un muro divisorio. Esto significa que el Juez recurrido cumplió con la ejecución coactiva de la Sentencia y con su obligación de entregar los bienes adjudicados; iii) después de cinco meses el Banco formuló denuncia de la construcción del muro divisorio incitando al juez a abrir un incidente al pedirle libre nuevo mandamiento desapoderamiento pretendiendo de ese modo que resuelva sobre un tema que ya no tiene que ver con la ejecución coactiva de la Sentencia sino de un mejor derecho propietario que requiere probanzas de hecho en un nuevo proceso de conocimiento; iv) en cuanto a la apelación fue concedida en el efecto devolutivo y en el mismo Auto se dispuso la remisión del expediente original porque no había nada que tramitar, con esta determinación ambas partes fueron notificadas y el Banco tenía la facultad otorgada pro el art. 215 del CPC de interponer recurso de reposición y no lo hizo pretendiendo a través del presente recurso suplir su negligencia que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros recursos que tienen las partes para hacer valer sus derechos. Pidió se declare improcedente el recurso.