SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 272 vta. a 273 vta., pronunciada el 14 de abril de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo el fundamento de que mediante Auto de 2 de septiembre de 2003, el Juez recurrido rechazó un incidente planteado por el tercero interesado y ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento. Determinación contra la que el afectado interpuso recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, ordenando se eleve el expediente original al no haber nada que tramitar. La determinación aunque incorrecta no fue observada por el Banco recurrente pese a que fue legalmente notificado, consintiendo en la misma, situación que imposibilita al presente la ejecución de la Sentencia, por lo que es aplicable la causal de improcedencia prevista por el art. 96-2) LTC.

En el marco de lo analizado, se  establece que no es posible dar la protección  del amparo a la Entidad bancaria recurrente, de manera que el Tribunal de Garantías Constitucionales, al haber declaro improcedente el recurso, ha efectuado una correcta valoración de los datos del proceso y de las normas aplicables al mismo.