SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.3.
II.3. El mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez recurrido fue ejecutado por el oficial de diligencias el 22 de febrero de 2002 sobre los locales ubicados en el edifico “Mario Landivar”, conforme al siguiente detalle: oficinas 201, 202, 105, 4, 103 y 3, haciéndose constar que en el caso del último local no se tocó nada de la tienda de marroquineria D'Addario existiendo compromiso de la hija de los dueños a desocupar voluntariamente el mismo (fs. 96-97).
Por memorial de 14 de marzo de 2002 (fs. 99-100), Dino D'Addario Carrea denunció que se hubiera ejecutado el mandamiento sin previa notificación habiéndose procedido también al desapoderamiento del local 5 que no se adjudicó el Banco y que por lo avanzado de la hora se suspendió el desapoderamiento de los locales 3 y 4, donde tiene instalada su tienda de marroquinería, que fue precintada y se cambió sus cerraduras. En mérito al reclamo el Banco le devolvió el local 5 y sobre los demás suscribió un compromiso de venta, pero como se le negó la entrega de llaves al depositar el 20% como habían convenido, tuvo que suscribir un contrato de arrendamiento de los referidos locales, por el canon de $US. 700.-
El Banco recurrente por memorial presentado el 20 de junio de 2002 (fs. 101) denunció que Dino D'addario construyó un muro entre los locales 3 y 4 argumentando que era propietario del local Nº 5, solicitando al juez conmine al referido a que mediante documentos demuestre la existencia del local cuya propiedad le correspondería.
El incidente suscitado fue rechazado por el Juez recurrido mediante Auto de 2 de septiembre de 2003 (fs. 145-146), por cuanto, de la prueba presentada estableció la existencia de los locales comerciales 3 y 4, disponiendo se prosiga con la tramitación del proceso y por secretaría se libre el mandamiento de desapoderamiento. Con esta decisión fue notificado el afectado, quien planteó apelación a través del escrito de 17 de octubre de 2002 (fs. 163-167) que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 4 de noviembre de 2003, disponiéndose se eleve el expediente original, por no tener nada que ejecutar, Auto notificado a las partes en 20 de noviembre de 2003 (fs. 173 y vta.).