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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R

    Fecha: 08-Jul-2004

    dictámenes de peritos

    Dentro de ese contexto, el art. 378 del Código de procedimiento civil (CPC) establece que el juez, dentro del período probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda prueba que juzgare necesaria y pertinente.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • luego de haber sido notificado con la Sentencia aludida, impugnó el examen técnico pericial el 23 de julio de 2003
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • Informe Pericial Documentológico REG.IDIF 0050/03 DIC/LAB.CRIM/DOC/010/03,
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • dictámenes de peritos
    • III.3.
    • III.4.

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