SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.2.
III.2. El art. 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria LSNRA, atribuye competencia a cada Sala del Tribunal Agrario Nacional para conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
El procedimiento para la tramitación de procesos agrarios está señalado en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. El art. 78 de la LSNRA dispone que los actos procesales y procedimientos no regulados por esa ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- luego de haber sido notificado con la Sentencia aludida, impugnó el examen técnico pericial el 23 de julio de 2003
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Informe Pericial Documentológico REG.IDIF 0050/03 DIC/LAB.CRIM/DOC/010/03,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dictámenes de peritos
- III.3.
- III.4.