SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R

Fecha: 08-Jul-2004

III.2.

III.2.  El art. 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria LSNRA, atribuye competencia a cada Sala del Tribunal Agrario Nacional para  conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

El procedimiento para la tramitación de procesos agrarios está señalado en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. El art. 78 de la LSNRA dispone que los actos procesales y procedimientos no regulados por esa ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de procedimiento civil.