SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.3.
III.3. En la especie, antes de dictar sentencia, los vocales recurridos ordenaron de oficio, el estudio pericial por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sobre la fecha de admisión de la demanda de dotación de tierras concernientes a los títulos ejecutoriales que fueron posteriormente demandados de nulidad por el hoy recurrente. Conforme lo expresan los recurridos en su informe escrito (fs. 87) -no desvirtuado de modo alguno por la parte actora- la suspensión del plazo para dictar sentencia y la orden de producción de prueba para mejor proveer fue debidamente notificada al abogado Gonzalo Varnoux, representante legal de Marcelo Canelas Méndez el 27 de mayo de 2003, por consiguiente, no es cierto que no hubieran tenido conocimiento de esa decisión.
Sin embargo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y de lo sostenido por el recurrente que no fue desvirtuado por las autoridades recurridas, se evidencia que éste no fue notificado con el referido Informe Técnico Pericial de Documentología DIC. DOC.010 de Reg.Idif. O50/03 DIC/LAB.CRIM/DOC/010/03 Pericial del IDIF, en contra de lo dispuesto por el art. 440 del CPC que dispone que, recibido el dictamen pericial, se comunicará a las partes y éstas podrán, dentro de tercero día, pedir a juez recabar de los peritos las aclaraciones convenientes y conexas, al no haberse procedido de esa manera, se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio ( SSCC 287/1999-R, 1812/2003-R, 0216/2004-R, 698/2004-R, entre otras). Asimismo, se ha dejado en indefensión al actor por cuanto no ha tenido oportunidad de impugnar u observar el contenido del informe pericial que no le fue dado a conocer.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- luego de haber sido notificado con la Sentencia aludida, impugnó el examen técnico pericial el 23 de julio de 2003
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Informe Pericial Documentológico REG.IDIF 0050/03 DIC/LAB.CRIM/DOC/010/03,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dictámenes de peritos
- III.3.
- III.4.