SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2004-R
Fecha: 08-Jul-2004
III.4.
III.4. De otro lado, este Tribunal no puede examinar el contenido de los dos informes periciales documentológicos, por cuanto ello constituiría ingresar a analizar la prueba en la que han asentado su decisión las autoridades judiciales recurridas, siendo ésa una potestad privativa de los jueces y tribunales que conocen y resuelven las causas en el fondo de la materia que se trate. Al respecto cabe dejar claro que la procedencia de este recurso no implica haber examinado el contenido de los informes periciales, tampoco se está dando validez mayor a ninguno de ellos, sino que mas bien se está dilucidando la problemática buscando una efectiva garantía a las partes en cuanto a la seguridad jurídica, para que en igualdad de condiciones hagan valer sus derechos y, consecuentemente, el Tribunal Agrario Nacional se pronuncie como resultado de un debido proceso en el que se respetaron los derechos fundamentales.
Es menester dejar claro que tampoco es posible en este recurso valorar la certificación emitida por el ex - Juez Agrario de Cochabamba, Jorge Rossel Varela, de 24 de noviembre de 2003, porque tal certificación no fue ordenada dentro del proceso agrario tantas veces citado, sino por el Juez Agrario de Cochabamba a solicitud de Marcelo Canelas Méndez, después de concluido aquel juicio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- luego de haber sido notificado con la Sentencia aludida, impugnó el examen técnico pericial el 23 de julio de 2003
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Informe Pericial Documentológico REG.IDIF 0050/03 DIC/LAB.CRIM/DOC/010/03,
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dictámenes de peritos
- III.3.
- III.4.