SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
Fiscal de Distrito interino
El Fiscal de Distrito interino señala: 1) que recientemente se hizo cargo en forma interina de la Fiscalía de Distrito; sin embargo en audiencia advirtió que el reclamo alude a que el anterior Fiscal de Distrito incurrió en retardación al dictar la Resolución del sobreseimiento impugnado, lo que si bien fue negligencia de dicha autoridad ello no importa causal de nulidad, ya que, como se dijo, el actuar negligente da lugar a que se adopten en su contra medidas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2) por haber asumido recientemente y en forma interina las funciones de Fiscal de Distrito no puede dar una interpretación legal (sic) pues se hace presente en la audiencia por respeto al Tribunal no obstante de no ser recurrido, agregando que es posible que la mora se haya debido a las recargadas labores que tenía el anterior Fiscal; 3) en este caso parece existir confusión, por lo que es necesario aclarar que en ningún momento se conminó al Fiscal de Distrito a la presentación de un requerimiento conclusivo como prevé el art. 134 del CPP, ya que la Resolución emitida por el Ministerio Público que se cuestiona, es referida al sobreseimiento impugnado y tampoco en este caso hubo conminatoria al Fiscal de Distrito, no pudiendo pasar por alto que se trata de un delito de acción pública.