SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.2.
III.2.En el caso de autos, el recurrente cuestiona que el Fiscal de Distrito, si bien tiene facultad para conocer las impugnaciones de resoluciones de sobreseimiento; sin embargo no se pronunció dentro de los cinco días que establece el art. 324 del CPP, por lo que la resolución que ha dictado revocando el sobreseimiento e intimando al Fiscal interviniente presente acusación en su contra, es nula de acuerdo con el art, 31 de la CPE, lo que no es evidente por cuanto si bien el párrafo segundo del art. 324 del CPP señala: “Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el Fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días”, dicha disposición legal no indica que si es dictada fuera de ese término la resolución es penada con nulidad, de manera que el hecho de que el Fiscal haya presentado su Resolución fuera del plazo señalado, conlleva forzosamente una responsabilidad en contra del representante del Ministerio Público, pero de ningún modo puede considerarse causal de nulidad.