SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
III.3.
III.3.En el caso de autos, a través de este recurso el recurrente pretende la nulidad de la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, pues en los hechos lo que persigue es obtener a través de ella la extinción de la acción penal, la que ha sido pedida a la autoridad jurisdiccional quien ante la existencia de la querella penal y no haberse dictado en ese momento la resolución fiscal, ahora cuestionada, con facultad privativa la rechazó; empero dicha autoridad al recibir la Resolución fiscal ha dispuesto implícitamente su no consideración por haber sido emitida fuera del término legal, sin tener presente como se dijo precedentemente, que la presentación extemporánea de la misma no conlleva la nulidad pretendida, sino la responsabilidad de la autoridad que la dicta, advirtiéndose que erróneamente la autoridad judicial aplicó al presente caso lo previsto por el art. 134 del CPP que establece: “Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días (…)”, lo que no ocurrió en autos en el que la Fiscal asignada al caso emitió su Requerimiento conclusivo de sobreseimiento que fue impugnado, es decir que no hubo lugar a conminar al Fiscal de Distrito para que subsane la omisión del inferior, por el contrario la Resolución impugnada de nulidad se refiere a la pronunciada sobre el sobreseimiento que fue requerido a favor del recurrente, que es una figura procesal diferente a la establecida en la citada norma legal.