SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 15 de abril de 2004 de fs. 25 a 28, el recurrente manifiesta que a denuncia y querella de Guadalupe Vidal de Escobar, hecha el 21 de febrero de 2003, conjuntamente el Ministerio Público siguieron en su contra y Nils Alvaro Rodríguez, acción penal por la presunta comisión del delito de asesinato, causándole daño moral, psicológico y material no sólo a él sino también a su familia. Es así que la Fiscal asignada al caso lo imputó formalmente en febrero de 2003, momento desde el que viene cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo, presentación semanal a firmar el libro y fianza real que le fueron impuestas; empero durante más de un año su libertad ha sido coartada no obstante de que el Ministerio Público tiene seis meses desde la imputación para realizar la investigación y luego emitir su requerimiento conclusivo, lo que en su caso no ocurrió por cuanto se efectuaron varias imputaciones contra una serie de personas, perjudicándolo en sus labores cotidianas.
El recurrente añade que el 9 de febrero de 2004, se emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, que fue impugnado por la querellante, siendo remitidos los antecedentes al Fiscal de Distrito el 19 del mismo mes y año en curso, cual consta en el libro de registro, para que ratifique o revoque en el plazo de cinco días el requerimiento impugnado, lo que no ocurrió pues reiteradamente se apersonó a la Fiscalía para informarse sobre el pronunciamiento del Fiscal de Distrito, presentando inclusive un memorial el 9 de marzo de 2004 anunciándole que estaba fuera del plazo estipulado por ley para emitir su resolución, la interposición del presente recurso y la conclusión del proceso, petición que también la realizó en 22 de marzo de 2004 a la Jueza Segunda Cautelar de Punata, autoridad a la que reiteró en 5 de abril la extinción de la acción penal en razón a que hasta esa fecha no se había pronunciado el Fiscal de Distrito, dejando transcurrir más de cincuenta y cinco días de mora judicial en contravención a las garantías constitucionales.
El recurrente expresa que el Fiscal de Distrito ahora demandado, incurrió en negligencia funcionaria, retardación de justicia e incumplimiento de deberes al no pronunciarse dentro de los cinco días de haber recibido obrados, los que vencieron el 21 de febrero de 2004. Sin embargo dicha autoridad dictó su Resolución revocando el sobreseimiento requerido a su favor, fuera del plazo establecido viciando sus actos con la nulidad sancionada por el art. 31 de la CPE y en contravención a lo dispuesto por el art. 130 del Código de procedimiento penal (CPP). Asimismo el recurrido inserta dolosamente en la Resolución mencionada la fecha de 21 de febrero del año en curso tratando de justificar su actuación . Por ello al haber agotado todos los medios y no existir otros recursos para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales a un proceso sin dilaciones, debido proceso y a la seguridad jurídica, interpone el presente recurso.