SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la cuestionada Resolución de 21 de febrero de 2004, por mandato del art. 234 del CPP fue enviada a la Fiscal de la investigación y se presume fue dictada por el Fiscal del Distrito dentro del plazo de los cinco días porque no hay prueba que demuestre lo contrario; 2) aún en el supuesto no demostrado de que el demandado hubiera dictado la resolución fuera de los cinco días establecidos por el art. 324 del CPP, este hecho no es causal de nulidad de los actos procesales del juicio penal, más aún cuando existe acusación particular sobre la comisión de un delito de carácter público que viabiliza el proceso; 3) el recurrente tiene facultad para plantear excepciones al Tribunal de Sentencia; empero no puede acudir al amparo constitucional para destruir el juicio (sic).

En consecuencia y por lo relacionado no corresponde otorgar la tutela solicitada por  no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente aunque con distinto fundamento ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.