Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.3.
II.3. El recurrente por memorial de 9 de marzo del año en curso, solicitó al Fiscal de Distrito dé por ratificada la Resolución impugnada y la conclusión del proceso al no haberse pronunciado dentro de los cinco días establecidos por el art. 324 del CPP (fs. 48 y vta.), petitorio que fue reiterado en 22 de marzo de 2004 a la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal (fs. 50), autoridad que por decreto de 25 del mismo mes y año dispuso se notifique al Fiscal de Distrito para que se pronuncie sobre el requerimiento conclusivo impugnado (fs. 50 vta.).