SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R

Fecha: 13-Jul-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Hugo Salces Santiestevan, Gerardo Morón Cruz y Lucas Romero Baigorria, Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura; pidiendo sea declarado procedente disponiéndose: a) la anulación de la RA 101/2003 dictada por los recurridos; b) la restitución a sus funciones jurisdiccionales; y c) se califiquen daños y perjuicios ocasionados.

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito cursante a fs. 143 y 144, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) la Resolución al proceso disciplinario seguido contra el recurrente fue confirmada en revisión por el Consejo de la Judicatura, por tanto es a esa instancia a la que corresponde la decisión final, por lo que plantean excepción de impersonería; b) el recurso presentado más que la exposición de posibles violaciones a los derechos y garantías del recurrente, es una defensa de fondo que merecía haber sido expuesta en el proceso, de acuerdo al principio de oportunidad; c) no se vulneró los derechos del recurrente, pues se defendió en el proceso instaurado en su contra, presentando prueba e inclusive solicitó la revisión de la Resolución; d) el derecho al trabajo no es absoluto, encontrándose limitado de acuerdo a ley, por lo que el recurrente tenía la obligación de precautelar el interés social en el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, y al haber actuado con ligereza causó daño a la seguridad, confianza y credibilidad de la función jurisdiccional; y e) el recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado para una defensa de fondo en el proceso disciplinario llevado en contra del recurrente, por que viola el principio de cosa juzgada y las normas del art. 1279 del Código civil (CC). Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.