Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
II.5.
II.5. El 7 de enero de 2004, el recurrente por memorial dirigido al Consejo de la Judicatura, pidió la revisión de la Resolución Final del proceso, por cuanto de acuerdo a las normas del art. 34 inc. 2) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, la supuesta falta y la acción prescribieron; por lo que el 3 de febrero de 2004 el Consejo dictó la Resolución 20/2004 confirmando la Resolución revisada (fs. 92-100).