Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
II.2.
II.2. El 8 de octubre de 2003, El Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, amparado en los arts. 2 y 63 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, dispuso el inicio de una investigación previa contra el recurrente, por los hechos descritos en el informe de 6 de octubre. El 10 del mismo mes y año notificó al recurrente con el inicio de la investigación y le pidió informe sobre los hechos denunciados (fs. 18).