SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.1.
III.1. En forma previa al análisis de la problemática planteada, es necesario establecer que el amparo constitucional es un recurso extraordinario, instituido por el Constituyente, para la protección de los derechos fundamentales de las personas. En ese entendido, cuando se demanda por medio del recurso de amparo constitucional actos ilegales, cometidos en el desarrollo de un procedimiento, judicial o administrativo, que contenga dos instancias culminadas, deberá ser dirigido contra los actos definitivos del proceso, es decir, también contra aquellos de la última instancia, así lo ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, entre otras en la SC 258/2003-R, de 28 de febrero, en la que se expresó: “(…) debe entenderse que cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo”.