SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2004-R
Fecha: 13-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso en estudio, el recurrente considera que sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una remuneración justa y al debido proceso, han sido suprimidos, en el desarrollo del proceso disciplinario seguido en su contra, en el cual, una vez emitida la Resolución Final por el Tribunal
Haciendo abstracción de los argumentos del recurrente en la revisión del proceso y de los argumentos de la Resolución 20/2004 del Consejo de la Judicatura; se debe hacer notar que el proceso disciplinario llevado en contra del recurrente fue desarrollado en dos instancias, la primera a cargo del Tribunal Sumariante -recurrido en el presente recurso-, y la segunda, de revisión, a cargo del Consejo de la Judicatura; empero, la demanda está dirigida sólo contra los miembros del Tribunal Sumariante, que si bien dictaron Resolución en el proceso disciplinario, la misma fue remitida en revisión a pedido del recurrente, ante el Consejo de la Judicatura, que cumpliendo su deber resolvió el asunto mediante la Resolución 20/2004.
De lo expuesto, se infiere que el recurrente no dirigió el recurso contra aquellos cuyos actos fueron los finales en el proceso disciplinario, si no que en forma equivocada sólo demandó a los miembros del Tribunal Sumariante, cuyos actos podían haber sido revocados, modificados, o repuestos, por quienes los revisaron en cumplimiento al procedimiento de revisión provocado por el recurrente; resultando de ello que además los recurridos no tienen legitimación pasiva para responder por la decisión asumida en la instancia superior como es el Consejo de la Judicatura, por lo que en caso de otorgarse la tutela solicitada no tendría efecto alguno, porque no se demando los actos de quienes en último grado supuestamente podían haber lesionado los derechos denunciados fundamentales del recurrente. De lo señalado precedentemente, se concluye que el recurrente demandó el presente recurso contra quienes desarrollaron una etapa del proceso disciplinario llevado en su contra, y no así contra quienes estuvieron encargados de su conclusión, lo cual hace improcedente el recurso.