SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

1)

En definitiva, piden que se disponga: 1) se declare el estado inconstitucional de cosas en la cárcel pública “Sucre”, situada en la zona de San Roque de esta ciudad, y de todos los recintos carcelarios del sistema penitenciario del país; 2) se disponga que el gobierno central implemente inmediatamente una política carcelaria que mejore sustancialmente la infraestructura de todos los recintos penitenciarios; 3) se disponga por la vía pertinente, de un presupuesto especial para el logro de estos propósitos; 4) se implemente en su totalidad los servicios penitenciarios y el sistema progresivo, previstos en la Ley de ejecución de penas y supervisión; 5) se ordene que inmediatamente sean saneados los servicios higiénicos básicos de nuestro recinto carcelario, mejorando los servicios básicos mínimos, otorgando asistencia médica continua, y dotándose de centros laborales, bibliotecas y espacios para instrucción y capacitación; 6) que los internos cumplan su condena en lugares donde puedan ser asistidos por sus familiares o parientes. 

Los recurrentes ratificaron el recurso formulado resaltando que: 1) una inadecuada infraestructura conlleva una serie de perjuicios que van en contra del propósito y fin del sistema penitenciario, la rehabilitación de los internos; 2) no cuentan con los servicios básicos para una población creciente, por ejemplo tienen una ducha para cada 40 internos y una precaria infraestructura de servicios higiénicos; 3) no se pide otra cosa sino el cumplimiento de la Constitución y las Leyes; 4) la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988 y caso Godinez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989) dice: “(…)el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público. De manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente, el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”; el Estado ha asumido esa obligación ante los organismos Internacionales de asegurar jurídicamente, el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; 5) El Tribunal Constitucional de España en la Sentencia T.C. 140/1999 de 22 de julio establece: “…el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la indemnidad que garantiza que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que la protagoniza. El ejercicio de los derechos en reclamar los derechos ante este Tribunal y ante cualquier otro Tribunal no puede significar ningún perjuicio para los recurrentes de tal manera que se tome en cuenta las medidas oportunas para que no se lleve adelante ningún tipo de represalias”; 6) la misión Internacional del Alto Comisionado de Derechos Humanos realizó un estudio en las cárceles de Colombia que es muy similar y muy parecido al nuestro, quizás el nuestro sea peor, y en su informe dice de la existencia notoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario. Las cárceles se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción la carencia de oportunidades u medios para la resocialización de los reclusos. Las cárceles se han convertido en meros depósitos de personas, esta situación se ajusta plenamente al estado de definición de cosas inconstitucional y de ahí, se deduce una flagrante violación a un abanico de derechos fundamentales de los internos en los Centros Penitenciarios, tales como la dignidad, la vida, la integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia. En efecto, tanto el derecho a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia; 7) la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T 153/98, estableció que las condiciones de hacinamiento impiden en darle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de la Ley de resocialización, estudio, trabajo, etc., y de manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa de manera absoluta los fines de tratamiento penitenciario.