SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
En concordancia con este marco legal, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 19 de marzo de 2003 fija el número y las atribuciones de los Ministros de Estado para el cumplimiento del ejercicio al que se refiere el art. 85 de la CPE reconocido a dicho poder. Es así que el art. 4 de este instrumento legal señala las atribuciones de cada ministro, correspondiendo al Ministro de Gobierno, en los incisos d) y e) las siguientes: “d) Formular, dirigir y coordinar políticas en el ámbito migratorio, de defensa social, de prevención del delito, régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”; e) administrar los regímenes Migratorio, Penitenciario y de Defensa Social”. Por consiguiente, es el Ministro de Gobierno, como integrante del Poder Ejecutivo y representante del Estado quien debe adoptar políticas en materia de régimen penitenciario, proponiendo y aplicando soluciones a la problemática, por lo que es ante quien deben ser planteadas las deficiencias que pudieran darse en los diferentes establecimientos penitenciarios del país.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
- III.3.
- política carcelaria
- APROBAR