Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.3.
III.3. Lo antes señalado no sólo que se ajusta al hecho de que el régimen penitenciario en el país debe ser encarado por las autoridades encargadas de ello, según se ha explicado, por ser de interés del Estado dispensar a todo el sistema penitenciario del país, en su conjunto, los medios y recursos apropiados para que su aplicación alcance los fines y resultados perseguidos, sin excluir, en casos como el presente, la atención de planteamientos y requerimientos de orden distrital o local.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
- III.3.
- política carcelaria
- APROBAR