SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
política carcelaria
En ese sentido los internos de un establecimiento penitenciario que, como en la situación que se examina, denuncian la vulneración a sus derechos fundamentales (derecho a la vida, la salud, la seguridad e integridad personal, la satisfacción de las necesidades básicas como son la alimentación, vestido, vivienda), tienen el derecho de plantear sus requerimientos ante la autoridad del Poder Ejecutivo antes mencionada y que está a su cargo encarar la política penitenciaria en el país, tal como lo admiten los propios recurrentes a tiempo de concretar su petitorio (fs. 17, primer cuerpo), indicando que el Gobierno central “implemente inmediatamente una política carcelaria que mejore sustancialmente la infraestructura de todos los recintos penitenciarios” y “se disponga por la vía pertinente, de un presupuesto especial para el logro de estos propósitos” planteamientos que, como se ve, comprometen a los órganos jerárquicos del Poder Ejecutivo para su debida atención.
Los antecedentes señalados, muestran que dado el carácter de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, sobre el que la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en forma reiterada, los recurrentes debían o, en otras palabras, tienen previamente que agotar los medios que les brindan las leyes y procedimientos para el resguardo de sus derechos fundamentales. Sobre el carácter vinculante del recurso de amparo este Tribunal ha sentado reiterada jurisprudencia. Así tenemos la SC 520/2004-R de 7 de abril, que señala: “(…) quien no impugna oportuna y puntualmente la supuesta lesión a sus derechos o garantías, no puede invocarla directamente en sede constitucional; pues el recurso procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a ambos aspectos, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
- III.3.
- política carcelaria
- APROBAR