SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recinto penitenciario en el que cumplen su condena ha rebasado en más de cien por ciento (100%) su capacidad para albergar a los reclusos; a la fecha, todos los ambientes -incluyendo áreas de uso común, cocina y hasta la capilla- han sido ocupadas por nuevos internos, lo que no permite, dentro del Penal de la zona San Roque, la aplicación del sistema progresivo, el cumplimiento del principio de no hacinamiento, ni el respeto a su dignidad porque además, no cuentan con los servicios básicos para una población creciente y la estrechez en la que viven no les permite el desempeño de actividades útiles para los internos y la convivencia en régimen abierto.
La situación expuesta refleja el insostenible estado de todo el régimen penitenciario en el país, las penosas condiciones de subsistencia que tienden a empeorar por la desproporción entre el número de reclusos y la precariedad de la infraestructura que ha originado altercados con las autoridades y sangrientos enfrentamientos entre los propios internos; situación que en la doctrina internacional se la conoce como “Estado de cosas inconstitucional”, cuya connotación implica la vulneración continuada de varios derechos humanos agraviando a un grupo identificado de personas, vulnerándose derechos fundamentales generando un cúmulo de violaciones.
Así, entre las vulneraciones más importantes a sus derechos fundamentales, se tiene: el derecho a la vida que comprende entre otros el derecho a la seguridad e integridad personal, la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda); derecho intrínsecamente relacionado con el derecho a la salud, el que está principalmente integrado, por la salubridad e higiene. Se quebranta además la garantía constitucional que prohíbe cualquier tipo de tortura, y toda forma de violencia física o moral, y el derecho a la seguridad jurídica, como consecuencia del incumplimiento de la Constitución y la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS). Accesoriamente se atenta contra sus derechos al trabajo, a recibir instrucción, a la seguridad social, y a la intimidad.
Esta situación, es nada más que una pequeña muestra de las penosas y miserables condiciones que hacen insoportable la pesada carga impuesta por la sociedad y el Estado -la privación de libertad- pues subsisten en condiciones infrahumanas, pasan hambre, frío, o calor al extremo y una simple enfermedad infecciosa puede propagarse en cuestión de minutos a toda la población carcelaria; si bien cometieron errores y cumplen por ello una sanción, son personas con dignidad, con sueños y metas, son padres, esposas e hijos, seres con derechos mínimos que deben ser respetados y no se les condenó a sufrir mayores penas físicas y morales, que a la sazón, en ninguna sociedad evolucionada constituida en Estado de Derecho, se pueden aceptar torturas o tratos crueles y degradantes, sabiendo que el objeto de la pena es la resocialización del condenado, su reintegración a la sociedad.
Por último, los memoriales que presentaron a las autoridades recurridas no merecieron respuesta favorable, haciéndoles notar que con los precarios recursos que tienen intentan solucionar la difícil situación, de esa manera, agotaron la vía administrativa en la medida de sus posibilidades y luego de años de promesas, de planes y proyectos de fondo, acuden a esta vía extraordinaria ya que las otras vías no son idóneas para dar inmediata solución a sus justas reivindicaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
- III.3.
- política carcelaria
- APROBAR