SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
improcedente
La Sentencia de 24 de abril de 2003, cursante de fs. 449 a 451 vta., declaró improcedente el recurso con los fundamentos: 1) no es a través del recurso de amparo que se pueda restituir la vigencia de los derechos humanos y reclamados por los demandantes, porque este no es el medio idóneo, menos efectivo para revertir las deficiencias estructurales del Estado boliviano; 2) una resolución de amparo que pretendiera tales alcances no pasaría de ser una declaración lírica de gran peso ético y moral, pero de total ineficacia legal pues sería incumplida, no por mera falta de voluntad del funcionario a quien va dirigida la demanda sino por una imposibilidad material de hacerlo, desvirtuándose en consecuencia el objeto y efecto de las resoluciones de amparo, lo cual podría generar una mayor inseguridad jurídica ante el incumplimiento de las resoluciones; 3) al no haber identificado, menos acreditado la resolución o acto u omisión indebida en que hubiere incurrido el funcionario demandado, como tampoco que fuera el causante y responsable de la violación de derechos humanos y constitucionales acusados de vulnerados, resulta que no se ha acreditado la legitimidad pasiva del recurrido en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- régimen penitenciario y rehabilitación, y reinserción social”
- III.3.
- política carcelaria
- APROBAR