SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a la problemática planteada, cabe recordar que en el procedimiento aplicable a partir de la vigencia del Código de procedimiento Penal de 1999, se ha otorgado la facultad a los jueces de instrucción en lo penal para controlar las investigaciones, vale decir, para que resguarde el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. Para el cumplimiento de esta función, en el mismo Código existen diversas normas que facultan al Juez Instructor para conocer y resolver situaciones acerca del imputado y de otros sujetos procesales de la investigación. El desarrollo de esta función, impone al Juez Instructor eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.