SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.3.

III.3.  En el caso planteado, el recurrente solicitó la cesación de su detención el 30 de abril de 2004 empero si bien literal y formalmente esta solicitud fue proveída el mismo día, la audiencia se señaló para el 26 de mayo de 2004, vale decir, para aproximadamente un mes después de la fecha de presentación de la solicitud, lo que demuestra objetivamente la dilación indebida a la que fue sometido el recurrente, no obstante que la doctrina jurisprudencial ha sido reiterativa en como deben ser atendidas dichas solicitudes en atención al derecho que involucran.

            Ahora bien, es cierto que el recurrido no decretó la solicitud ni señaló dicha audiencia; sin embargo al ser el titular del juzgado donde fue sorteada la causa para el control, al haber reasumido sus funciones el 4 de mayo de 2004, tenía el deber y obligación de solicitar las causas que habían sido remitidas durante su ausencia al juzgado siguiente, pero no justificar ahora expresando que el juez suplente retuvo el expediente hasta el 21 de mayo de 2004, y agravando más  la dilación remitir el expediente original a la Corte Superior del Distrito para resolver una apelación, cuando la resolución por la que se dispuso dicha remisión señalaba fotocopias legalizadas, por una parte y por otra, cuando recibió el expediente, en el mismo ya constaban las solicitudes de cesación, de modo que sabía perfectamente que debía contar con el expediente original en su despacho para resolver dichas solicitudes, pero ignorando todo ello actuó irrazonablemente, sumando a ese actuar su criterio arbitrario contenido en el decreto de suspensión de audiencia, pues manifestó que se resolvería la solicitud a los tres días después de que el expediente sea devuelto, criterio que no sólo ha sido contrario a la naturaleza contralora de sus funciones, sino lesionador de los derechos del recurrente, pues en atención a esa decisión tendría que mantenerse reatado al trámite de una apelación ajena a sus intereses y sin que se pueda definir la situación acerca de su libertad física.

            Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues al haber decidido y actuado de tal forma, el recurrido anuló la posibilidad que tenía el recurrente de haber tramitado rápida y oportunamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues primero no exigió que el cuaderno relativo al control sea puesto en su despacho y luego ignorando la solicitud pendiente de resolver lo remitió en original a la Corte por otra apelación ajena a la solicitud, lesionando así la garantía del debido proceso y como consecuencia de ello, el derecho a la libertad física del recurrente.